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Este documento describe las obligaciones de prevención del lavado de activos y verificación de identidad en Betbox.

Política AML/KYC de Betbox

1. Introducción y propósito

La presente política de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de verificación de identidad de clientes (en adelante, “Política AML/KYC”) se aplica en el marco normativo vigente en la República Argentina. Este documento establece las obligaciones que corresponden al operador de la plataforma y las que corresponden a cada usuario registrado.

El marco legal de referencia incluye la Ley 25.246 y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo competente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Argentina. Betbox actúa como sujeto obligado bajo dicho marco y adopta un enfoque basado en riesgo para el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Alcance

Esta política se aplica a:

  • Todos los usuarios que se registren o intenten registrarse en Betbox.
  • Todas las transacciones procesadas a través de la cuenta del usuario.
  • Directores, gerentes, empleados y colaboradores de Betbox que intervengan en procesos de atención al cliente, gestión de cuentas o control interno.

3. Verificación de identidad (KYC)

3.1 Momento de activación

En el entorno de juego en línea, el proceso de verificación de identidad se activa desde el momento del registro del usuario. No es posible operar una cuenta activa sin completar satisfactoriamente este proceso.

3.2 Documentación requerida

En función del perfil de riesgo asignado al usuario, la plataforma puede solicitar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, por ambas caras.
  • Prueba de domicilio (factura de servicio, extracto bancario u otro documento oficial con fecha reciente).
  • Información sobre el origen de los fondos, cuando el nivel de riesgo asignado así lo requiera.
  • Cualquier documentación adicional que se considere necesaria para cumplir las obligaciones legales aplicables.

La documentación presentada se conserva conforme a los plazos establecidos por la normativa vigente.

3.3 Verificación electrónica (e-KYC)

La plataforma puede utilizar mecanismos de verificación electrónica de identidad (e-KYC) para contrastar los datos aportados por el usuario con fuentes oficiales. El uso de estos mecanismos no exime al usuario de presentar documentación adicional si así se requiere para el cumplimiento de esta política y de la normativa aplicable.

4. Clasificación de riesgo del cliente

A cada usuario se le asigna una categoría de riesgo - bajo, medio o alto - en función de factores, que incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Perfil del cliente: datos personales, actividad declarada, historial de cuenta.
  • Producto o servicio utilizado: tipo de actividad realizada dentro de la plataforma.
  • Canal de acceso: modalidad de registro y operación.
  • Ubicación geográfica: país de residencia y jurisdicción de origen de los fondos.

La categoría de riesgo determina el nivel de debida diligencia aplicable y la frecuencia de actualización del expediente del cliente. La categoría asignada puede ser revisada y modificada en cualquier momento si se detectan cambios en el perfil de riesgo del usuario.

5. Debida diligencia

5.1 Debida diligencia estándar

La debida diligencia estándar se aplica a usuarios clasificados en riesgo bajo o medio. Incluye, como mínimo:

  • Verificación de identidad.
  • Recopilación de información básica sobre el origen de los fondos.
  • Monitoreo ordinario de la actividad de la cuenta.

5.2 Debida diligencia reforzada

La debida diligencia reforzada se aplica a usuarios clasificados en riesgo alto, así como a personas expuestas políticamente (PEP) y a sus familiares o colaboradores cercanos. En estos casos, la plataforma puede:

  • Requerir documentación adicional.
  • Realizar controles con mayor frecuencia.
  • Someter las transacciones a un nivel de supervisión más estricto.

5.3 Personas expuestas políticamente (PEP)

Se realizan controles específicos para identificar si un usuario tiene o ha tenido la condición de persona expuesta políticamente (PEP). La detección de esta condición no implica automáticamente la denegación del servicio, pero activa de forma obligatoria el procedimiento de debida diligencia reforzada.

6. Monitoreo de transacciones y reporte de operaciones sospechosas

Las transacciones realizadas por los usuarios están sujetas a un sistema de monitoreo continuo. Cuando se detectan patrones de actividad inusuales o inconsistentes con el perfil declarado del usuario, se pueden adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  • Solicitar información o documentación adicional al usuario.
  • Suspender temporalmente la cuenta o las transacciones afectadas.
  • Reportar la operación a la UIF como operación sospechosa, conforme a la normativa vigente, sin necesidad de notificar previamente al usuario.

El reporte de operaciones sospechosas a la UIF constituye una obligación legal. No se puede informar al usuario que ha sido objeto de un reporte de este tipo.

7. Sanciones y personas bloqueadas

Se realizan controles periódicos contra listas de sanciones internacionales y nacionales. Si un usuario figura en alguna de estas listas, se procederá al bloqueo inmediato de su cuenta y se reportará la situación a las autoridades competentes, de conformidad con la normativa aplicable.

8. Conservación de registros

La documentación de identidad, los registros de transacciones y cualquier otra información relevante para el cumplimiento de esta política se conservan durante el período mínimo establecido por la normativa argentina aplicable. Dicha información puede ser puesta a disposición de las autoridades competentes cuando así lo requieran.

9. Obligaciones del usuario

El usuario se obliga a:

  • Proporcionar información veraz, completa y actualizada en el momento del registro y cuando sea requerida.
  • Notificar cualquier cambio relevante en sus datos personales o en su situación financiera.
  • Cooperar con los procesos de verificación y aportar la documentación requerida en los plazos indicados.
  • No utilizar la cuenta para actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo o cualquier otra actividad ilícita.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la suspensión o cierre definitivo de la cuenta, así como en el reporte a las autoridades competentes, conforme a la normativa vigente.

10. Consecuencias del incumplimiento o de la no cooperación

Si un usuario no completa el proceso de verificación en el plazo requerido o no aporta la documentación solicitada, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

  • Restringir el acceso a la cuenta.
  • Suspender la capacidad de realizar transacciones.
  • Proceder al cierre de la cuenta, con devolución de los fondos disponibles conforme a los procedimientos internos y a la normativa aplicable, salvo que exista una obligación legal que impida dicha devolución.

11. Controles internos y formación

La aplicación de esta política se complementa con procedimientos internos de control, que incluyen:

  • Designación de un oficial de cumplimiento en materia AML/KYC.
  • Formación periódica del personal en prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y verificación de identidad.
  • Revisión regular de esta política para adaptarla a los cambios normativos y a las mejores prácticas del sector.

12. Actualización de esta política

Esta política puede modificarse en cualquier momento para reflejar cambios en la normativa aplicable o en los procedimientos internos. La versión vigente estará disponible en el sitio web de Betbox. El uso continuado de la cuenta tras la publicación de una nueva versión implica la aceptación de los cambios introducidos.